Teléfono: +56 9 8343 2243 - Email: rderechocivil@gmail.com
La liquidación voluntaria de los bienes de la empresa consiste en que, toda empresa insolvente puede conseguir que un juez lo deje con cero insolvencia. Pueden utilizar la ley 20.720, los empleados con liquidación de sueldo, los empleados cesantes, los estudiantes, las dueñas de casa, los jubilados, las personas minusválidas
Debe informar al juez de todos los bienes de la empresa y el lugar en que se encuentran: Por ejemplo, vehículos, maquinarias, deudas por cobrar, caja, mobiliario, mercadería. En general debe señalar todos los activos que tiene la empresa.
Si la empresa ya ha sido demandada, debe indicar los juicios pendientes.
Se debe indicar todas las morosidades que tiene la empresa, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de los créditos.
La principal desventaja de hacer la liquidación voluntaria de una empresa, es que toma el control de la empresa, el liquidador (antiguamente se llamaba síndico). El liquidador es el nuevo administrador de la empresa, y en junta de acreedores puede tomar varias decisiones, como por ejemplo sacar a remate todos o algunos de los bienes de la empresa. Si él considera que hay activos de gran importancia, para que haya una continuidad de giro, pueden decidir en conjunto con los acreedores no rematar esos activos. Puede decidir vender la empresa como una unidad económica, o sea, como un todo. Todas las decisiones se toman en juntas de acreedores, en las cuales participan todos los acreedores de la empresa, usted como ex-representante de la empresa, yo como el abogado de la empresa, el liquidador o síndico y el juez civil.
Yo le garantizo que su tramite de liquidación voluntaria de bienes tendrá éxito, PERO SI LLEGARA A FRACASAR, SE LE DEVUELVE TODO EL DINERO QUE USTED ME HA PAGADO. Firmamos un contrato entre los dos, en que se señala lo que yo le cobro, que son $480.000 en total y se le otorga la correspondiente boleta timbrada por Impuestos Internos. Los $480.000 se pagan con un pie de $40.000 al momento de iniciar el trámite, una segunda cuota de $40.000 cuando usted firma la solicitud de liquidación voluntaria para ser presentada al tribunal, una tercera cuota de $40.000 cuando el juez aprueba la tramitación de la liquidación voluntaria y luego cuotas de $40.000 mensuales cada 30 días
Se debe señalar la nómina de trabajadores de la empresa con indicación de las deudas previsionales si es que existiesen.
Si la empresa lleva contabilidad completa, deberá presentar su último balance.
Si se tratare de una persona jurídica (EIRL, SpA, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada) todos los documentos antes referidos serán firmados por sus representantes legales. El proceso de liquidación voluntaria de empresas demora aproximadamente 1 año y medio y tiene varias ventajas:
Tal como le señalé, la empresa queda completamente solvente. Al quedar completamente solvente, puede limpiar el Dicom y el Boletín Comercial, para volver a recomenzar la vida comercial. O sea, los bancos, casas comerciales, cajas de compensación, después de terminada su liquidación voluntaria, le abren nuevamente sus puertas para que pueda recomenzar su vida comercial
Otra ventaja de la ley 20.720, es que usted deja de inmediato de pagar
Otra gran ventaja de la ley 20.720, es que, si a la empresa lo ha demandado o lo va a demandar un banco o una casa comercial, la liquidación voluntaria de sus bienes paraliza todos esos juicios
Mi nombre es René González Vera, soy abogado desde el 27 de abril de 1981. Estudié en la facultad de derecho de la Universidad de Chile en Santiago y estoy inscrito en el Colegio de Abogados de Santiago. Mi oficina por más de 40 años, está ubicada en Moneda 1137, oficina 44, escríbame al correo electrónico: rderechocivil@gmail.com o al whatsapp +56 9 8343 2243 o me llama al celular +56 9 8343 2243 o me hace una videollamada a mi whatsapp +56983432243. Además, puedo atenderlo en La Dehesa, comuna de Lo Barnechea.
CONSULTA GRATUITA
Mi nombre es René González Vera, soy abogado desde el 27 de abril de 1981. Estudié en la facultad de derecho de la Universidad de Chile en Santiago y estoy inscrito en el Colegio de Abogados de Santiago. Mi oficina por más de 40 años, está ubicada en Moneda 1137, oficina 44, escríbame al correo electrónico: rderechocivil@gmail.com o al whatsapp +56 9 8343 2243 o me llama al celular +56 9 8343 2243 o me hace una videollamada a mi whatsapp +56983432243. Además, puedo atenderlo en La Dehesa, comuna de Lo Barnechea.
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Me especializo en ayudar a empresas y personas insolventes o en cesación de pago como usted, aplicando la nueva ley 20.720, Ley de Liquidaciones Voluntarias que empezó a regir el 19 de octubre del 2014. Esta ley, tiene gran importancia para todas las empresas insolventes y en cesación de pagos. La nueva ley de insolvencia y cesación de pagos se demora entre 6 meses y un año. La liquidación voluntaria de los bienes de la empresa tiene como resultado que un tribunal declare que termina la insolvencia de la empresa. Esta ley, podría decirse, que le dio derechos a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, que eran como el pequeño David frente a las poderosas empresas bancarias y del retail, que eran los Goliat. Con esta nueva ley su empresa está en igualdad de condiciones, frente a los poderosos bancos, indudablemente que esta ley establece una igualdad y evita las numerosas injusticias que se producían
Le enseñamos a seguir su propia quiebra por internet
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Quiebras y momento actual
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